El 31 de marzo de 2026, durante un partido amistoso disputado en el RCDE Stadium de Cornellà-El Prat entre Egipto y España, se escucharon dentro del público cánticos de carácter islamófobo, como «Musulmán, el que no bote». En respuesta a este acontecimiento, Luis de la Fuente –seleccionador español– y el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Rafael Louzan, condenaron públicamente lo ocurrido. Por su parte, Lamine Yamal, único jugador musulmán de la selección española, calificó los hechos de «una falta de respeto y algo intolerable» (El Progreso, 2026; RTVE, 2026). Estos casos de islamofobia y racismo en el deporte no son nada novedosos, ni tampoco ocasionales.
La islamofobia en el deporte: ni nueva, ni excepcional.
Frente a esos actos de odio islamófobos, no todos los jugadores reaccionan de la misma manera. Dentro de los ejemplos que existen, podemos citar a Dani Alves que se comió el plátano que le tiraron desde las gradas en Villarreal CF, un gesto racista de desprecio. Otros decidieron abandonar el partido en estos contextos, como es el caso de Moise Kean, entonces delantero de la Juventus, en 2019, o de Mousa Marega, jugador del FC Porto, en 2020 (Valencia Candalija, 2022).
Ya en 2008, el investigador Peter Millward señalaba que, si bien el racismo en el fútbol había sido ampliamente debatido en el ámbito académico, la cuestión específica de la islamofobia había recibido poca atención, a pesar de incidentes documentados en los encuentros deportivos británicos (Millward, 2008). Investigaciones recientes basadas en entrevistas con 40 futbolistas musulmanes británicos muestran que la islamofobia en el fútbol es interseccional, está normalizada y es percibida como «parte del juego»: ser un jugador negro y musulmán constituye en muchas ocasiones un factor desencadenante de los actos de odio (Awan & Zempi, 2025).
Los actos de islamofobia en el deporte vienen particularmente arraigados en el fútbol. En España, Vinicius Junior, jugador brasileño del Real Madrid, se convirtió en un símbolo de la lucha antirracista, y ha sido objeto de acoso desde su llegada a Madrid en 2018, habiéndose sancionado solamente una minoría de estos incidentes (AFP Agencia, 2026). Investigaciones publicadas en la American Political Science Review demuestran que la toma de palabra por parte de deportistas musulmanes puede reducir la islamofobia. Denominado como «efecto Salah», hace referencia a las intervenciones de Mohamed Salah, futbolista musulmán de Liverpool, cuyas tomas actitud, afirmándose y expresándose como musulmán, favorecieron una disminución de la islamofobia entre los aficionados de Liverpool (Mousa, 2021).
Aunque es cierto que sigue existiendo un número alarmante de casos, el informe sobre la evolución de los delitos de odio elaborado por el Ministerio del Interior español (Ministerio
del Interior, 2023) muestra cierta disminución en los terrenos de juego. A modo de ejemplo, si en 2016 ocurrieron, en el ámbito deportivo, 83 actos racistas, xenófobos o intolerantes, en 2022, se contabilizaron 22 menos. Esta evolución se debe según Rafael Valencia Candalija-investigador especializado en derecho penal y violencia en el deporte- a una implementación efectiva de las normas de lucha contra la violencia en el deporte desde 2007 (Valencia Candalija, 2022).
¿Sanciones?
Frente a estos incidentes, la UEFA (Unión de Federaciones Europeas de Fútbol) dispone, en sus Reglamentos Disciplinarios, que quien insulte la dignidad humana de una persona o
grupo –en particular por motivos de raza, religión u origen étnico–, se enfrenta a una suspensión mínima de diez partidos. Asimismo, la FIFA (Fédération Internationale de Football Association) prevé sanciones similares (CNN Español, 2026). Además, la FIFA redactó un protocolo antirracismo en tres fases:
1) Interrupción del partido con aviso por megafonía.
2) Suspensión temporal enviando a los equipos a los vestuarios si persisten.
3) Cancelación definitiva del encuentro.
Según el Código Disciplinario de la FIFA, pueden imponerse medidas a la federación-miembro, incluso si se demuestra la ausencia de culpa, siempre que uno o más seguidores hayan atentado contra la dignidad de un país o grupo de personas mediante actos discriminatorios basados en la religión (FIFA, 2023). Por lo tanto, en el caso del partido en Barcelona este 31 de marzo pasado, España se expone a una sanción mínima que incluye disputar un partido de selección con aforo limitado, y a una multa de por lo menos 20.000
francos suizos. Además, no se descartan sanciones más severas, sobre todo con la llegada del Mundial 2030.
En cuanto al marco jurídico nacional, la Constitución Española, en su artículo 1, garantiza la libertad religiosa, y está completada por la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa y por el Código Penal, que vienen a proteger a toda persona frente a conductas que incitan al odio, a la discriminación o a la violencia por motivos religiosos. Tampoco se puede ignorar la Ley 19/2007 del 11 de julio cuyo objetivo principal es la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Asimismo, se puede mencionar la labor del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y de la figura del Defensor del Deportista (Valencia Candalija, 2022). Por otro lado, el marco jurídico europeo establece igualmente límites claros frente a los discursos de odio con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Islamnews, 2026).
Islam y deporte: ¿cómo se puede adaptar la práctica?
El islam es completamente compatible con una práctica deportiva de alto nivel, aunque siguen existiendo ejemplos de conducta que demuestran lo contrario. En septiembre de 2023, el Comité Olímpico Internacional (COI) anunció que los atletas que participarán en los Juegos Olímpicos de París de 2024 podrán llevar el hiyab, o velo, sin restricción alguna. Sin embargo, la ministra de Deportes francesa en aquel momento, Amélie Oudéa-Castéra, declaró que, en nombre del concepto de la laicidad francesa, se les impedirá a las deportistas francesas llevarlo durante los Juegos (Langer, 2024). Esta prohibición fue condenada por Amnistía Internacional, enfatizando el hecho de que Francia es el único país
entre 38 países europeos estudiados que ha impuesto una prohibición de indumentaria religiosa en el deporte. Los expertos de la ONU calificaron estas prohibiciones de «desproporcionadas y discriminatorias» en octubre de 2024 (Amnesty International, 2025). A este respecto, la socióloga Haifa Tlili describió el racismo que subyace a esta prohibición como «violento» y «consciente», denunciando la voluntad de hacer invisible a esta población. Varias deportistas denunciaron la «hipocresía»; de celebrar la igualdad de género mientras se discrimina a las mujeres musulmanas (Middle East Eye, 2024).

Las jugadoras de Qatar abandonan la pista al saber que no podían jugar con el velo (Reuters/El Confidencial).
En lo que atañe a la compatibilidad entre la práctica deportiva de alto nivel y la celebración del mes de Ramadán, un estudio publicado en el Journal of Sports Sciences demuestra que los atletas de alto nivel pueden mantener su rendimiento durante el Ramadán si el entrenamiento físico, la alimentación, la hidratación y el sueño están bien controlados. Los organizadores de eventos deportivos deberían tener en cuenta las necesidades de los atletas musulmanes a la hora de programar fechas y horarios de competición (Maughan, Zerguini, Chalabi & Dvorak, 2012).
Conclusión
En definitiva, el racismo y la islamofobia en el deporte no son nuevos ni excepcionales. Responden a una lógica que se manifiesta en dos niveles: a través de actos de odio por parte del público durante determinados partidos, por ejemplo, pero también mediante discriminaciones institucionales, cuyo último ejemplo flagrante fue la prohibición del hiyab únicamente para las atletas francesas durante los Juegos de París de 2024. A la hora de combatir esta islamofobia, se puede contar con las respuestas disciplinarias y jurídicas previstas en distintos ámbitos (nacional, europeo, internacional), así como sobre el poder de la representación. Ahora bien, haciendo eco de lo que escribe Rafael Valencia Candalija, lo mejor sería reforzar además medidas de anticipación de estos actos para prevenirlos antes de que ocurran (Valencia Candalija, 2022).
Autora: Héloïse Thouin
REFERENCIAS
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Amnesty International. (2025, febrero). “France: Hijab ban in all sports would violate human rights and target Muslim women and girls”. https://www.amnesty.org/en/latest/news/2025/02/france-hijab-ban-in-all-sports-would-violate-human-rights-and-target-muslim-women-and-girls/
Ara. (2026, 2 de abril). “Las sanciones a las que se enfrenta España por la islamofobia en Cornellà-El Prat”. https://es.ara.cat/deportes/futbol/sanciones-enfrenta-espana-islamofobia-cornella-prat_1_5696170.html
Awan, I., & Zempi, I. (2025). «Muslims are leaving football, they think ‘what is the point?'»: A qualitative study on Islamophobia in grassroots football in England and Wales. International Review for the Sociology of Sport. https://doi.org/10.1177/10126902241234282
CNN Español. (2026, 18 de febrero). “¿Cómo sancionan la UEFA y la FIFA los actos de racismo en el fútbol?” CNN
https://cnnespanol.cnn.com/2026/02/18/deportes/sanciones-uefa-fifa-casos-racismo-orix
El Progreso. (2026, 7 de abril). “La FIFA abre expediente disciplinario a la RFEF por los cánticos racistas España-Egipto”. https://www.elprogreso.es/gl/articulo/deporte-local-lugo/fifa-abre-expediente-disciplinario-rfef-canticos-racistas-espana-egipto/202604072011321960223.html
Fédération Internationale de Football Association (FIFA). (2023). Código disciplinario de la FIFA (edición 2023). https://digitalhub.fifa.com/m/5e88a4e8d16c6bc5/original/Codigo-Disciplinario-de-la-FIFA-2023.pdf
Islamnews. (2026, 2 de abril). “Racismo e islamofobia en el fútbol español”. https://www.islamnews.es/articulo/actualidad/racismo-islamofobia-futbol-espanol/20260402221653001939.html
Langer, A. (2024). “France’s headscarf ban in the 2024 Summer Olympics reflects a narrow view of national identity”. The Conversation.
Maughan, R. J., Zerguini, Y., Chalabi, H., & Dvorak, J. (2012). “Achieving optimum sports performance during Ramadan: Some practical recommendations”. Journal of Sports Sciences, 30(sup1). https://doi.org/10.1080/02640414.2012.696205
Merkel, U. (Ed.). (2024). Racism, xenophobia, antisemitism, and Islamophobia in European football. Routledge.
Middle East Eye. (2024, 31 de julio). “Paris Olympics 2024: Amnesty denounces France’s hijab ban as ‘discriminatory’ against Muslim athletes”. https://www.middleeasteye.net/news/paris-olympics-2024-hijab-bans-france-sport-discriminatory-against-muslim-athletes-amnesty
Millward, P. (2008). “Rivalries and racisms: ‘Closed’ and ‘open’ Islamophobic dispositions amongst football supporters”. Sociological Research Online, 13(6). https://doi.org/10.5153/sro.1816
Ministerio del Interior. (2023). Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España 2022. Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD). https://www.interior.gob.es/
Mousa, S. (2021). “Can exposure to celebrities reduce prejudice? The effect of Mohamed Salah on Islamophobic behaviors and attitudes”. American Political Science Review, 115(4), 1111–1128. https://doi.org/10.1017/S0003055421000423
RTVE. (2026, 1 avril). Los Mossos investigan cánticos islamófobos y xenófobos en el amistoso España-Egipto. RTVE Noticias. https://www.rtve.es/noticias/20260401/mossos-investigan-canticos-islamofobos-xenofobos-amistoso-espana-egipto/17006489.shtml
Valencia Candalija, R. (2022). Tratamiento penal de la islamofobia en el fútbol español y el británico: una visión comparativa. Revista penal México, (21), 121-140. https://ariasmontano.uhu.es/rest/api/core/bitstreams/1d358352-73da-43cf-8827-1d6fe7ba1391/content
Imagen portada: ©Infobae EFE/Alberto Estévez
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