Quinta entrega del informe “Islamofobia en España. Informe nacional de 2015”, elaborado por la Fundación de Cultura Islámica. En este artículo se analizan distintos aspectos que reflejan la existencia de islamofobia en el sistema jurídico español y el modo en que ésta afecta a los musulmanes residentes en el país. (Pincha aquí para leer las entregas anteriores)
La existencia de islamofobia en el sistema jurídico es una de las cuestiones más controvertidas a tratar, al haber existido siempre una fina línea entre seguridad y derechos humanos, y ciudadanos. Esta línea se vuelve aún más fina cuando hablamos de los derechos de los musulmanes y el terrorismo yihadista, especialmente en el actual clima de tensión en el que nos encontramos. En lo que concierne a esta cuestión, el ámbito jurídico ha experimentado dos acontecimientos de interés. En primer lugar, la firma de un pacto antiterrorista entre los dos principales partidos del país (PP y PSOE) en enero, al que se han adscrito otras ocho formaciones políticas tras los atentados de París, perpetrados el 13 de noviembre. Este pacto presenta la singularidad de estar especialmente orientado hacia la lucha contra el terrorismo yihadista, frente a la tradicional lucha contra ETA. A pesar de incluir entre sus ocho puntos rectores el objetivo de luchar contra “cualquier tipo de racismo, xenofobia o discriminación”, este pacto conlleva el riesgo de convertir la noción de “radicalización” en una nueva etiqueta con la que contribuir a la alterización de los musulmanes y a la desconfianza que rodea a este sector de la población. La campaña “Stop radicalismos”, lanzada en diciembre de 2015 y descrita a continuación, constituye un buen ejemplo de este riesgo.
La segunda medida jurídica aprobada ha sido la Ley de seguridad ciudadana (también conocida como “ley mordaza”), que ha generado grandes tensiones entre los partidos de la oposición y la población española. Esta ley, pese a no estar directamente orientada contra los musulmanes, implica una restricción severa de las libertades de la población, lo que siempre afecta en mayor medida a aquellas minorías cuyos derechos y libertades son más frágiles. Al mismo tiempo, el grupo parlamentario popular, que en la actualidad gobierna el país, aprovechó para añadir una enmienda a esta ley que diese cobertura legal a las devoluciones “en caliente”, término que hace referencia a la devolución directamente en la frontera, y de forma ilegal, de inmigrantes al territorio marroquí y que se aplica a la población extranjera que accede al país ilegalmente a través de Ceuta y Melilla. Esta enmienda fue, finalmente, aprobada en el Congreso el 26 de marzo de 2015, con la oposición del partido socialista (principal partido en la oposición) y la condena del Consejo Europeo.
El pacto antiterrorista conlleva el riesgo de convertir la noción de “radicalización” en una nueva etiqueta con la que contribuir a la alterización de los musulmanes y a la desconfianza que rodea a este sector de la población.
De forma anecdótica, pero sirviendo de ejemplo de la situación de desconfianza y criminalización actual que viven los musulmanes, el 15 de enero de 2015, la Brigada de información provincial de Sevilla envió un documento a sus miembros en el que se incluían una serie de recomendaciones sobre cómo actuar ante posibles amenazas concernientes a la población de origen árabe. En este informe se recomendaba la identificación de todos aquellos árabes que estuviesen grabando vídeos en lugares no turísticos, aquellos que tuvieran más de mil euros en efectivo o los que estuviesen empleando un ordenador portátil dentro de cualquier vehículo, ya que “probablemente esté crakeando una red wifi para no dejar rastro sobre su IP”. Pese a que la Dirección General de la policía desautorizase este documento horas más tardes, consideramos que es indicativo del modo en que las restricciones de derechos y libertades y el clima de desconfianza generado pueden afectar a la población musulmana.
Por último, como respuesta al aumento del terrorismo y al miedo que éste ha generado en los países europeos, el gobierno español ha lanzado la plataforma “Stop radicalismos”, que pone un número de teléfono, una página web y una dirección de email a disposición de los ciudadanos con el propósito de permitirles denunciar a todas aquellas personas que consideren en riesgo de radicalización. Esta aplicación, supuestamente dirigida hacia toda forma de radicalización, pero que sólo ha sido publicada en castellano y en árabe, se ha encontrado con la oposición de la población musulmana. Como explica Amparo Sánchez Rosell, presidenta de la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia, este instrumento, que no hace referencia al terrorismo, sino a la realidad subjetiva que es la noción de “radical”, viola los derechos fundamentales de la ciudadanía y genera inseguridad jurídica e indefensión, ante una situación en la que el informante no tiene la obligación de identificarse, por lo que no es responsable de sus actos. De este modo, concluye, este instrumento viola la presunción de inocencia.
Merecen ser mencionadas, por último, las discrepancias entre la Comisión Islámica de España y el gobierno, en lo que concierne a la estructura jurídica de la comisión. Esta comisión es una amalgama de distintas asociaciones musulmanas españolas con un liderazgo dual, conformado por dos grupos diferenciados: la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) y la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE). Esta estructura dual, que esconde tensiones internas en la congregación musulmana y con las autoridades centrales, se reflejó en el reconocimiento parcial de los estatutos de la CIE elaborados en 2012 y en su posterior bloqueo por parte del Ministerio de justicia. En julio de 2015, este ministerio anunció la elaboración de un Real decreto que modificaría unilateralmente la estructura de la CIE. Aunque este Real decreto no ha sido, finalmente, aprobado, ha dado lugar a numerosas acusaciones de intervencionismo, de intentar dividir a la población musulmana y de discriminación.
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