Alfonso Casani – FUNCI
El Ministerio de Interior acaba de publicar el informe sobre la “Evolución de los Delitos de Odio en España conocidos en el año 2018”, que ofrece un registro estadístico y desglosado de todos los casos de delito de odio recogidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España a lo largo del año 2018. Llamativamente, sin embargo, y pese a lo positivo de la iniciativa, el informe no contempla los delitos de islamofobia. Pincha aquí para acceder al informe completo.
El informe refleja un aumento de los delitos de odio del 12,6% con respecto al año 2017, con una cifra total registrada de 1.557 delitos de odio a lo largo del año, e incluye dos nuevas categorías de discriminación: la discriminación por razón de enfermedad y la discriminación generacional o por razón de edad. Lamentablemente, no ofrece ningún dato específico sobre los delitos de islamofobia o una desagregación de datos que permita estimar una cifra de delitos de odio contra la población musulmana.
Por delitos de odio, y conforme a la definición elaborada por la Organización de Seguridad y Cooperación de Europa (OSCE), se entiende “toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo.”
En lo que respecta a la noción de grupo, la OSCE entiende que éste se basa en el reconocimiento de una “característica común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar”.
Los delitos de odio en España
El informe destaca, en primer lugar, la importancia que mantiene internet como medio principal de expresión, ataque y discriminación. De los 1.557 delitos registrados, el 25.2% fueron cometidos a través de la web, un 25.9% a través de las redes sociales, y un 18.1% restante fueron cometidos por teléfono y otros medios de comunicación social.
En cuanto a la clasificación ofrecida por este informe, el documento distingue entre delitos por género, edad y enfermedad, por ideología, orientación sexual, discapacidad, aporofobia, creencias o prácticas religiosas, y antisemitismo.
La siguiente tabla refleja los delitos cometidos en los años 2017 y 2018, y la variación experimentada entre ambos:
Hechos conocidos de delitos de odio | 2017 | 2018 | % Variación |
Antisemitismo | 6 | 9 | 50.0% |
Aporofobia | 11 | 14 | 27.3% |
Creencias o prácticas religiosas | 103 | 69 | -33.0% |
Persona con discapacidad | 23 | 25 | 8.7% |
Orientación sexual e identidad de género | 271 | 259 | -4.4% |
Racismo/xenofobia | 524 | 531 | 1.3% |
Ideología | 446 | 596 | 33.6% |
Discriminación por sexo/género | 35 | 71 | 102.9% |
Discriminación generacional | 0 | 16 | 100.0% |
Discriminación por enfermedad | 0 | 8 | 100.0% |
Total | 1.419 | 1.598 | 12.6% |
Entre las principales conclusiones recogidas por este informe, cabe destacar:
- Un aumento observado en delitos de odio del 12,6% con relación a las cifras recogidas en el año 2017.
- La disminución de delitos en los campos de “creencias o prácticas religiosas” y “orientación sexual e identidad de género”.
- El alto número de delitos registrados bajo las categorías de “ideología”, “racismo/xenofobia” y “orientación sexual e identidad de género”, cuya suma constituye el 86,7% de los delitos totales recogidos.
- La mayoría de las víctimas que sufren este tipo de delincuencia son personas pertenecientes al sexo masculino (más del 63%), y con una edad comprendida entre los 26 a 50 años de edad (50,5%).
- El perfil del autor detenido/investigado por “delitos de odio”, indica que es principalmente de sexo masculino (84,5%). La mayoría de los autores de estos hechos se encuadran dentro del rango de “18 a 40 años”, en concreto, el 60,4%.
La necesidad de recoger la islamofobia
Como se denunciaba al principio de este artículo, destaca en el informe la ausencia de referencias a los delitos de islamofobia o de discriminación dirigida contra el islam o la comunidad musulmana. Este hecho es especialmente significativo si tenemos en cuenta que los datos ofrecidos sí que reconocen el antisemitismo, y, que desde 2019 y para el próximo informe, se registran también los delitos relacionados con el “antigitanismo”. Aunque celebramos el reconocimiento específico de estos dos tipos de crimen, no podemos sino reivindicar la necesidad de un mayor reconocimiento de la islamofobia como delito de odio.
En la actualidad, este tipo de delitos queda registrado bajo la categoría de delitos por creencias religiosas; sin embargo, como ya denunció la Asociación Musulmana por los Derechos Humanos a comienzos de año, cuando el Ministerio de Interior anunció la preparación del informe, la islamofobia es un “fenómeno multifacético”, difícil de integrar únicamente a una categoría de discriminación.
Es, precisamente, la dificultad de definición de la islamofobia lo que hace más necesaria una tipificación de sus delitos. El término saltó al espacio público tras elaboración de la ya célebre definición de Runnymed Trust, que la definía como una visión monolítica del islam por parte de sus detractores, que la percibían, además, como una religión sexista e inherente al terrorismo. Sin embargo, y pese a lo común de su uso, la complejidad de este término y su multiplicidad de usos ha demostrado trascender esta definición. De hecho, el pasado mayo, una propuesta en el Parlamento británico (finalmente no aprobada) insistía en el componente racial de la islamofobia, definiéndola como un tipo de discriminación que “tiene sus raíces en el racismo y es un tipo de racismo, dirigido contra todo rasgo de ser musulmán, o de poder ser percibido como musulmán”. En otras ocasiones, el término se ha relacionado, también, con la aporofobia, o la discriminación por género (tal y como denuncia, entre otros, ENAR, la Red Europea contra el Racismo). Esta diversidad de conceptualizaciones no deja de ser un reflejo de la multiplicidad de categorías de delito de odio bajo las que este informe puede haber registrado la islamofobia y, por ende, de la difuminación de este tipo de delito bajo estadísticas más generales.
Los problemas conceptuales no son, sin embargo, el único motivo por el que este delito de odio debería estar tipificado. El islam y los musulmanes han adquirido una importante presencia en el espacio público desde finales del siglo pasada, no sólo demográfica, sino también en el discurso político. En la actualidad, la población musulmana representa, aproximadamente, un 4% de la población, es decir, en torno a dos millones de musulmanes residen en España en la actualidad. El peso social de esta cifra y su relación con el Estado referente a la garantía de sus derechos y libertades no debería ser desestimada.
Es más, si analizamos el discurso político, no sólo español sino común a todo Europa, se podría jurar que su presencia es mucho mayor. Desde los atentados contra el World Trade Center en Nueva York en el año 2001 (e intensificado, de nuevo, debido a los atentados cometidos por ISIS en suelo europeo a lo largo de los últimos años), el islam ha estado en el foco de las políticas migratorias y securitarias, y muchas de las comunidades musulmanas han sido utilizadas como chivo expiatorio para la expansión de los partidos conservadores y de extrema derecha. A día de hoy, académicos y activistas continúan denunciando la existencia de una vinculación subliminal entre musulmanes y terrorismo en la implementación de políticas de seguridad.
Hasta que no se contemple un registro específico de los delitos de islamofobia no podremos ser conscientes de la auténtica magnitud del problema.
Entre las consecuencias de esta atención negativa, los últimos informes publicados por la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia muestran un crecimiento exponencial en el número de delitos islamófobos, cuya cifra, en el año 2017, ascendía a los 546 incidentes denunciados ante la policía. Estos datos se alejan mucho de aquellos publicados por el Ministerio de interior en su reciente informe. Hasta que no se contemple un registro específico de los delitos de islamofobia no podremos ser conscientes de la auténtica magnitud del problema. Asimismo, una consideración específica de estos delitos contribuiría a otorgar a las comunidades musulmanas residentes en España una mayor protección jurídica y social. Sólo a través de esta protección se puede atajar la tendencia ascendente de islamofobia experimentada en todo el continente europeo en los últimos años.
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