Tras la Segunda Guerra Mundial se fijan las reglas del nuevo orden económico internacional. Entre las prioridades del momento estaba el comercio mundial, el flujo de pagos internacionales y la financiación del desarrollo, lo que incitó a los vencedores de la guerra a crear una serie de organismos internacionales que fueron conformando el sistema económico internacional tal y como lo conocemos hoy.
Con el paso del tiempo, han ido apareciendo nuevas problemáticas a las que el sistema económico hegemónico no parece aportar soluciones, como la desigualdad o la pobreza internacionales, que hoy mantienen las tasas más altas de la historia, así como otras preocupaciones sociales o medioambientales. Como respuestas a estas cuestiones, a lo largo del pasado siglo han ido emergiendo diversas corrientes y propuestas que abogaban por un modelo económico que priorice el impacto social y moral de la economía.
Un modelo ético de economía
Las finanzas islámicas se distinguen por el carácter ético de sus operaciones, que implica una responsabilidad hacia la sociedad y el bienestar de los ciudadanos y las ciudadanas. Suponen una alternativa al comportamiento económico convencional a partir de consideraciones éticas y sociales (Orozco de la Torre, 2011). A pesar de ser una idea que se basa y surge desde el islam, las finanzas islámicas no son exclusivas para musulmanes y musulmanas, sino que son para todas las personas, así como aplicables en cualquier lugar del mundo.
La economía ha ocupado un lugar primordial en el islam desde sus orígenes, debido a la importancia dada al comercio y a otras actividades económicas. Sin embargo, no fue hasta la década de 1970, con el ocaso de la colonización y el comienzo de la acumulación de renta nacional, cuando en los países del Golfo aparece por vez primera un banco islámico. Así, comienza a expandirse, primero por Oriente Medio y el sureste de Asia y posteriormente por el resto del mundo, la idea de las finanzas islámicas como un modelo económico alternativo dentro del sistema financiero internacional.
Pero ¿qué son las finanzas islámicas? y ¿qué lugar ocupan en contextos de mayoría no musulmana, como es el caso de España? Desde el punto de vista práctico, comprenden una serie de instrumentos financieros, como entidades bancarias, aseguradoras, fondos de inversión u otras instituciones que desarrollen actividades económicas basadas en los principios del islam. El peso de las finanzas islámicas es relativo de cada país, siendo la principal forma de finanzas en algunos países como, por ejemplo, Irán o Arabia Saudí. Desde una perspectiva global, representan en torno al 2% del total de los activos financieros.
En España, su presencia es muy limitada, a pesar de las posibles oportunidades que podría ofrecer a la banca española, como ya ha sido remarcado en algunas ocasiones por las instituciones financieras nacionales.
Las finanzas islámicas se caracterizan por cinco principios fundamentales, basados en el islam: la prohibición de la usura, o riba, que supone una negativa a las tasas de interés; la prohibición de la especulación, o gharar, que implica que no se pueden llevar a cabo transacciones inciertas; la materialización de las transacciones financieras; la obligación de asumir el riesgo de los proyectos a partes proporcionales, compartiendo tanto los beneficios como las ganancias con los clientes, y la prohibición de financiación de actividades ilícitas, o consideradas haram por la tradición islámica (Lofti, 2021).
Estos principios se relacionan con un modelo de banca ética, bajo la promesa de una economía más justa e igualitaria para todas las partes (Rodríguez Marín, 2021). La particularidad de las finanzas islámicas es que los principios sobre los que se sostienen están basados en la sharía y se prohíbe la financiación de actividades consideradas ilícitas por el islam. Por ello, para comprender las finanzas islámicas y la importante función que podrían tener en contextos como el español, es imprescindible primero preguntarse por el concepto de sharía, sobre el que se fundamenta su modelo económico.
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La sharía: ley divina o ¿algo más?
El concepto de sharía (que en árabe significa vía, senda) es interpretado de múltiples y diversas formas por cada persona, grupo y tendencia, por lo que es complejo de definir. En época clásica los exegetas musulmanes y los estudiosos de la conceptualización terminológica entendían la sharía como una vía de salvación que se propone a los humanos, así como una fuente para sus adeptos donde buscar lo que pueda dar sentido a la existencia (Ferjani, 2009).
Con la intención de aportar una definición precisa del concepto, Hallal (2011) hace un análisis de las creencias y prácticas religiosas, así como de los textos legales islámicos, a partir del cual afirma que la sharía representa un ideal o una utopía religiosa. En este sentido, considera que cada creyente interactúa con la sharía de forma fluida y dinámica, experimentándola de una forma particular en su cotidianidad como una ética individual o una forma de estar en el mundo que impulsa la búsqueda de un futuro mejor. En esta misma línea, Ahmed (2018, p.35) indica que la sharía “es única para cada individuo, ya que refleja su visión personal del mundo y sus ideas sobre un futuro perfecto”.
La sharía “es única para cada individuo, ya que refleja su visión personal del mundo y sus ideas sobre un futuro perfecto”.
Esta definición del concepto entra en contradicción con el entendimiento imperante en el imaginario colectivo actual, en el que la sharía es discutida, la mayoría de las veces, en términos políticos, legalistas y jurídicos.
Sin embargo, como se comentaba antes, la sharía se relaciona más bien con la forma en la que cada persona experimenta su religiosidad de manera individual. Desde esta definición original del término, la sharía no hace referencia al ejercicio de jurisprudencia por el que se establecen las normas de la sociedad, el cual conlleva una labor humana de codificación y ejecución legal, conocido como fiqh (Gómez, 2019).
El fiqh: la interpretación de la sharía
El fiqh hace referencia a la jurisprudencia islámica, a la explicación teórica y la aplicación práctica de la sharía. Las codificaciones normativas son fruto de dictámenes realizados por jurisconsultos expertos en la materia a partir de un proceso de interpretación, o iytihad, de las fuentes del derecho islámico. Aunque las distintas escuelas jurídicas del islam difieren en cuanto a los fundamentos del derecho islámico, el Corán y la Sunna son las fuentes primarias.
Por un lado, el Corán es considerado por los musulmanes y las musulmanas la palabra de Dios y la auténtica reproducción de los mensajes divinos. Por otro lado, la Sunna, aunque ya no considerada de origen divino, es la norma por antonomasia, cuya fijación textual se hizo a partir de la biografía de Muhammad y los hadices, que relatan la vida del Profeta (Gómez, 2019).
Aun así, de las fuentes de derecho islámico no emana directamente la jurisprudencia. Por ejemplo, de las 6.236 aleyas que hay en el Corán, solo se contabilizan entre 200 y 634 versículos normativos, por lo que sería un error considerar el Corán como un código o una legislación. En cuanto a los Hadices, existen en torno a 150.000 pero solo hay fiabilidad de unos 10.000. Es decir, el Corán y los Hadices, si bien son las fuentes de las que emana la posterior codificación normativa, no son en sí mismos códigos legales uniformes ni definitivos, sino que expresan “un modo de vida y una visión del mundo, a la vez que un conjunto de creencias” (Benmahouf, 2017).
El Corán y los Hadices, si bien son las fuentes de las que emana la posterior codificación normativa, no son en sí mismos códigos legales uniformes ni definitivos, sino que expresan “un modo de vida y una visión del mundo, a la vez que un conjunto de creencias” (Benmahouf, 2017).
En este sentido, la palabra sharía, que solo aparece una vez en el Corán, se refiere a “las normas relativas a las obligaciones religiosas, tales como el ayuno, la oración, la limosna o la peregrinación, y que realza la beneficencia (o “buenas obras” –al salihat– que son señal de “la justicia y la beneficencia” o del “buen hacer” recomendados por el Corán)” (Ferjani, 2009).
Por otro lado, el fiqh trata de la generación de códigos normativos para regir aspectos de las relaciones sociales a partir de la interpretación humana de las fuentes del derecho islámico.
De esta forma, el fiqh aborda todas las actividades humanas y las divide en lícito (halal) o ilícito (haram). Los métodos para la labor de interpretación, o iytihad, difieren en cada corriente del islam y dependiendo de esta se han ido conformando diversas escuelas jurídicas o madhab, de las que se derivan consideraciones diversas en torno a las categorías de lo halal y lo haram.
En el proceso de interpretación, las fuentes de derecho islámico son siempre las mismas, pero lo que va cambiando es la interpretación que de ellas se hace, que se adapta a una u otra escuela jurídica. En este sentido, Rumee Ahmed (2018) se refiere al término de hacking y considera que los cambios en la interpretación de la sharía se han producido desde el inicio del islam, con la intención de ir adaptando las leyes a los tiempos cambiantes, a la vez que se adhieren a la tradición jurídica islámica. En este sentido, la pregunta sería quién interpreta la sharía y quién tiene potestad para generar jurisprudencia e imponer, en contextos particulares, una visión concreta de la sharía. Para responder, sería necesario un análisis exhaustivo de las relaciones de poder, que no considere exclusivamente el ámbito religioso, sino también el político, económico y social.
Por lo tanto, cabe considerar que la sharía, si bien puede interpretarse como ley divina que regula las relaciones personales de cada individuo con la religión, no representa una forma acabada de legislación aplicable a la sociedad, lo que se relacionaría más bien con el fiqh. La sharía es el contenido, la materia prima, a partir del cual las diversas escuelas jurídicas establecen, para cada contexto, determinadas codificaciones jurídicas. Por lo tanto, la organización social, política y jurídica de cada sociedad corresponde a una toma de decisión humana, que puede estar basada en el Corán y la Sunna, pero es producto de la interpretación, las decisiones y las acciones que determinados actores ejercen en contextos concretos.
¿Por qué se confunde la sharía con el fiqh?
Hoy existe una confusión generalizada entre los conceptos de sharía y fiqh, y se tiende a asociar la palabra sharía a un conjunto de normas monolítico y de obligado cumplimiento en los países en los que se aplica. En este sentido, Ahmed (2018) señala que hay cinco grandes mitos que necesitan ser desmentidos: (1) sólo existe una sharía oficial; (2) la sharía nunca cambia; (3) sólo los eruditos pueden debatir sobre la sharía; (4) la ley islámica se encuentra en el Corán y en los dichos de Muhammad y (5) todos los musulmanes viven según la ley islámica.
Hay cinco grandes mitos que necesitan ser desmentidos: (1) sólo existe una sharía oficial; (2) la sharía nunca cambia; (3) sólo los eruditos pueden debatir sobre la sharía; (4) la ley islámica se encuentra en el Corán y en los dichos de Muhammad y (5) todos los musulmanes viven según la ley islámica.
Estos mitos son los que conforman el imaginario colectivo, generalizando la confusión en torno al término de sharía. Sin embargo, cabe considerar que estos mitos son creados en unas circunstancias concretas por unos actores particulares, cuyo origen podría ubicarse en la colonización y la imposición de la jurisprudencia europea. Antes, las sociedades islámicas se caracterizaban por organizarse sobre la base de múltiples y diversas leyes, que se sustentaban a su vez en prácticas locales o en textos islámicos que eran obras más bien teóricas que jurídicas. Además, los textos legales existentes no eran de obligado cumplimiento y quedaban sujetos a la discreción de las autoridades. Sin embargo, los europeos unificaron un código civil como una única ley equiparada a la sharía, introduciendo, por vez primera, la idea de sharía como una entidad jurídica justa y equitativa que no cambia (Hallal, 2011).
Por lo tanto, ya que desde su origen el islam es diverso, heterogéneo y contradictorio, sería un error considerar que la base del islam está en la homogeneidad reglamentaria, así como en la existencia de una institución que vincula su autoridad a la voluntad de Dios (Filali-Ansary, 2004). Esta es una idea moderna y postcolonial, a la que, en ocasiones, se recurre para justificar la inamovilidad de ciertas normas y leyes. Aun así, a lo largo del siglo XX, han ido apareciendo distintas voces que reivindicaban que la generación de normas pertenece al ámbito del fiqh y que es producto de la interpretación y elaboración humana, quedando sujetas a un determinado contexto histórico. “El fiqh es una ley que de sharía sólo tiene el nombre… la sharía es solo una consigna ideológica que legitima el sistema y la pretensión del fiqh” (al-Azmeh, 1992, p.63, en Filali-Ansary, 2004).
La interpretación de la sharía en las finanzas islámicas
Anteriormente, se comentaba que la particularidad de las finanzas islámicas es que sus principios están basados en la sharía. Sin embargo, una reflexión en torno al significado religioso e individual del concepto relega las cuestiones políticas y legales a otros ámbitos. Sería un error, por lo tanto, considerar que las normas relativas al juego de las finanzas islámicas las marca la sharía, ya que el entramado legal de estas depende de órganos específicos de regulación financiera.
Sería un error, por lo tanto, considerar que las normas relativas al juego de las finanzas islámicas las marca la sharía, ya que el entramado legal de estas depende de órganos específicos de regulación financiera.
En este sentido, la experiencia ha sido “muy variada, observándose enfoques minimalistas respecto a la regulación de la banca islámica, como en Reino Unido, donde todas las entidades de depósito tienen que cumplir con el mismo grupo de regulaciones, salvo por diferencias mínimas para los bancos islámicos, hasta un enfoque dual, en el que las autoridades establecen regulaciones específicas para cada tipo de institución financiera, como en Bahrein” (Rodríguez Marín y de Anca, 2016).
Las finanzas islámicas están sujetas a las instituciones del sistema financiero internacional y nacional. Pero, además, dada su especificidad, se han creado una serie de órganos para este sector, como son el Banco Islámico de Desarrollo (BID) o la Organización de Contabilidad y Auditoría de las Instituciones Financieras Islámicas (AAOIFI), entre otras entidades. También están los Consejos de Supervisión Sharía, compuestos por “reconocidos expertos, tanto en la jurisprudencia islámica como en economía y finanzas, […] cuyo papel fundamental es garantizar que todos los productos y servicios ofrecidos sean totalmente compatibles con los principios de la sharía” (Lofti, 2021, p.127). Además, existen consultorías, expertos en la materia o instituciones como la Islamic Fiqh Academy, entre otras, que ofrecen orientación en la materia.
Por lo tanto, las normas establecidas en el contexto de las finanzas islámicas, si bien están basadas en la sharía como fuente de inspiración, se formalizan a través de todas esas instituciones y de las personas que las conforman. Con ello, cabe insistir en que la sharía no es un código normativo que establezca lo que está permitido y lo que no, sino que esas son categorías establecidas por los órganos específicos de interpretación de la sharía que, a su vez, están sujetos a la normativa nacional e internacional.
La sharía, inscrita en el Corán, la Sunna y los Hadices es la fuente. Pero, tan importante son los textos como la interpretación que se hace de los mismos. El uso del término sharía como fuente monolítica y homogénea del derecho islámico puede generar una visión del islam como un conjunto normativo establecido e inamovible. Esto recuerda al concepto de hacking de Ahmed (2018), a modo de método para la instrumentalización de conceptos con ciertos fines. Sin embargo, como se ha podido comprobar en el presente texto, este uso del término no solo no concuerda con los orígenes de la definición de la palabra sharía, sino que también ignora la importancia de la interpretación y la función humana en la generación de las normas que regulan el mundo social.
Como se ha podido comprobar en el presente texto, este uso del término no solo no concuerda con los orígenes de la definición de la palabra sharía, sino que también ignora la importancia de la interpretación y la función humana en la generación de las normas que regulan el mundo social.
La reflexión en torno a los orígenes de la palabra sharía es importante porque los conceptos no son meros objetos pasivos, sino que tienen la capacidad de inferir y crear realidad. Esta reflexión permite romper con la interpretación en términos legalistas de la sharía y recuerda que las normas son producto de una elaboración humana, lo que desprende a las mismas de un carácter inmutable y sagrado. Por el contrario, las normas y leyes, ya sean en el ámbito económico de las finanzas islámicas o en cualquier otro, son producto de la razón y la interpretación humana que ciertos actores hacen en circunstancias concretas.
Ainara García Sánchez
Referencias
Ahmed, R. (2018): Sharia Compliant. A user’s guide to hacking islamic law. California: Stanford University Press.
Al-Azmeh, A. (1992): El laicismo desde un punto de vista distinto. Beirut: Centro de Estudios para la Unidad Árabe.
Baudouin, D. (2012): La charia aujurd’hui. Usages de la référence au droit islamique. Paris: La Découvert.
Benmahouf, A. (2017): “La charía: qué es y qué no es”. UNESCO. Disponible en: https://es.unesco.org/courier/abril-junio-2017/charia-que-es-y-que-no-es [Consulta: 03 de marzo de 2023].
García-Herrero, A.; Moreno, C. y Solé, J. (2008): “Finanzas Islámicas: desarrollo reciente y oportunidades”, Estabilidad financiera, Nº15, p.119-130. Disponible en: https://repositorio.bde.es/handle/123456789/11530 [Consulta: 03 de marzo de 2023].
Gómez, L. (2019): Diccionario de islam e islamismo, Madrid: Trotta.
Hallal, W. (2011): An introduction to Islamic law. Cambridge: Cambridge University Press.
Ferjani, M.C. (2009): “La política en el Corán: ¿ “lenguaje político del islam” o lenguaje del islam político?” En: Ferjnai, M. C. Política y religión en el campo islámico. Barcelona: Bellaterra, pp.55-89.
Filali-Ansary, A. (2004): “Laicismo y culturalismo en el mundo árabe”. En: Filali-Ansary, A. Repensar el islam. Los discursos de la reforma. Barcelona: Bellaterra, pp.153-164.
Lofti, N. (2021): Introducción a las finanzas islámicas. Barcelona: Icaria.
Orozco de la Torre, O. (2011): “Islamic and Ethical Finance: Taking Responsibility in a Post-crisis Context?”. En: Langton, J., Trullols, C. y Turkistani, A: Islamic Economics and Finance A European Perspective. Hampshire: Palgrave Macmillan.
Rodríguez Marín, G. y de Anca. C. (2016): Finanzas islámicas en Europa: retos y perspectivas. Afkar / Ideas, 50, pp.52-54. Disponible en: https://www.iemed.org/publication/finanzas-islamicas-en-europa-retos-y-perspectivas/?lang=es [Consulta: 03 de marzo de 2023].
Rodríguez Marín, G. (2021): “Finanzas islámicas: una visión alternativa de la economía” Hypotheses. Disponible en: https://reinamares.hypotheses.org/35912 [Consulta: 03 de marzo de 2023].
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