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Reflexiones jurídicas básicas sobre la islamofobia

Por Fundación de Cultura Islámica · En 17 junio, 2019


Reproducimos las siguientes reflexiones de Rocío Roca García, abogada de la Asociación Marroquí para la Integración de Inmigrantes, asociación colaboradora de la red Twistislamophobia. El siguiente artículo recoge los principales elementos jurídicos de protección frente a la islamofobia, al tiempo que proporciona algunos de las fuentes principales que reconocen los derechos de las comunidades musulmanas residentes en España.

La islamofobia es un término desconocido para la mayoría de la población, no solo por lo novedoso de su tratamiento o uso social, sino también jurídico. Y es que una persona ya sea por desconocimiento o vergüenza puede considerar una frase, comportamiento o actitud por parte de otra u otras personas como una situación normal o carente de trascendencia, salvo la ofensa personal que ello siempre genera.

Ha sido a partir de la reforma del Código Penal, cuando tal termino se ha ido consolidando como toda infracción cometida sobre una persona debido a su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta al islam y por ende por su condición de musulmán.

Definido el tipo, dentro del ámbito jurídico, se puede diferenciar tal comportamiento como un delito general o especifico. Así, constituye un delito general por Islamofobia, cualquier agresión o amenaza que puede estar motivado por el odio o la intolerancia por la condición de ser musulmán.

Así, constituye un delito general por Islamofobia, cualquier agresión o amenaza que puede estar motivado por el odio o la intolerancia por la condición de ser musulmán.

En estos casos, jurídicamente se puede aplicar al tipo de la agresión o amenaza, por los motivos expuestos y que los operadores jurídicos estamos definiendo como delitos de odio (Hate Crimes), la agravante del artículo 22.4 del Código por cometer tales delitos por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad».

En igual sentido, podemos hablar del discurso de odio (Hate Speech) del artículo 510 del Código Penal, relativo al uso de internet o medio tecnológico para propagar el odio por intolerancia…contra inmigrantes y en concreto, en este caso concreto contra personas musulmanas. Existen además delitos específicos, como son: Amenazas a colectivos art. 170 CP., Delitos contra la integridad moral art. 173 y 510.2., Discriminación laboral art. 314 CP., Discurso de odio punible art. 510 y 510 bis CP., Denegación de servicios públicos y prestaciones empresariales art. 511 y 512 CP., Asociación ilícita art. 515.4 CP., y Delitos contra los sentimientos religiosos arts. 522 y ss.

La respuesta de las víctimas

Las víctimas de estos delitos son seleccionadas por los autores a causa de una característica específica, con el fin de infligirles un daño físico y emocional y como consecuencia de tales hechos suelen experimentar altos niveles de ansiedad, ira, miedo intenso, soledad, y sentimientos de vulnerabilidad y depresión. El principal motivo, según los estudios practicados, por los que no se denuncian estos hechos, son en términos generales, en el caso de los extranjeros, por temor a ser expulsados del territorio nacional, si se encuentran en situación irregular y acuden a la policía, al desconocimiento de los derechos o porque piensan que no le creerán o que nos les va a pasar nada a los autores. De ahí la necesidad de concienciar a la población afectada de la importancia de los hechos de los que son víctimas y de los medios y apoyos con los que cuentan a la hora de denunciar los mismos.

Por ello lo fundamental es la concienciación de la víctima a través de la divulgación de los comportamientos delictivos y de los medios y apoyos personales, institucionales y asociativos para la formulación de su denuncia en forma.

Rocío Roca García

                                                        Abogada de la Asociación Marroquí

Recursos principales

Acuerdos de Cooperación entre la Comisión Islámica de España y el Estado Español de 1992: acuerdos-cooper-1992-24855-consolidado

Informe del Defensor del Pueblo para poder hacer la foto del DNI con hiyab: Informe_defensor_pueblo_hiyab

Fiscalías de Delitos de Odio en el Estado español: Oficinas de Asistencia delitos de odio

Comunicado de la Comisión Islámica de España ante las ofensas a los sentimientos religiosos: Comunicado conjunto CIE

Fuente: Asociación Marroquí para la Integración de Inmigrantes

discurso de odioeducaciónEspañaislamofobia
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